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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE SEÑALES Y COMUNICACIONES


Este Reglamento fue elaborado en la Comisión de Reglamentos del Departamento de Señales
y Comunicaciones, formada por los Profesores:
    D. Dionisio Rodríguez. Esparragón (coordinador)
    D. Juan M. Caballero Suárez
    D. José M. Canino Rodríguez
    D. Fátima Casado Miraz
    D. Eduardo Hernández Pérez
    D. Francisco Hernández Ruano
    D. Pedro Quintana Morales

TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

Sección I: de la constitución del Departamento

Artículo 1.-

El Departamento de Señales y Comunicaciones (Departamento de Señales y Comunicaciones en adelante) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC en adelante), creado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 1995, y constituido el 1 de enero de 1996, es el órgano encargado de coordinar la enseñanza en las áreas de conocimiento que le son propias, de acuerdo con la programación docente de la ULPGC, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que determinen los estatutos de la ULPGC.

Artículo 2.-

1.- Constituye una unidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la ULPGC.
2.- El Departamento de Señales y Comunicaciones tiene su sede en el Edificio Departamental de Señales y Comunicaciones, en el Campus de Tafira, Las Palmas de Gran Canaria.
3.- El Departamento de Señales y Comunicaciones dispone del material docente, de investigación y del fondo bibliográfico que se detalla en el inventario depositado en la Secretaría del Departamento y que se actualizará anualmente.

Artículo 3.-

Sin perjuicio de aquellas otras que en lo sucesivo puedan integrarse, el Área de Conocimiento incluida en el Departamento de Señales y comunicaciones es la siguiente:
    - Teoría de la Señal y Comunicaciones

Artículo 4.-

1.- Son miembros del Departamento de Señales y Comunicaciones todos los Docentes e Investigadores cuya especialidad corresponda a las áreas de conocimiento que lo integran, de acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos de la ULPGC.
2.- Podrán existir profesores adscritos temporalmente al Departamento de Señales y Comunicaciones según se contempla en el artículo 17 de los Estatutos de la ULPGC.

Artículo 5.-

El Departamento de Señales y Comunicaciones podrá decidir la relación y modificación de Secciones Departamentales según criterios territoriales o funcionales, de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 15 de los Estatutos de la ULPGC.

Sección II: de las funciones del Departamento

Artículo 6.-

Son funciones del Departamento de Señales y Comunicaciones las que, en el ámbito del área de conocimiento que le es propia, se señalan en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y específicamente:
a) Coordinar las enseñanzas del área de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente acordada por el centro y el Departamento. Los Departamentos desarrollarán los conocimientos específicos de esas asignaturas de acuerdo con los objetivos generales de la titulación y el perfil de formación requerido para los estudiantes.
b) Coordinar la docencia de las asignaturas de las titulaciones que le hayan sido asignadas por el centro correspondiente por pertenecer al área de conocimiento adscrita al departamento.
c) Elaborar los proyectos docentes de las asignaturas que le hayan sido asignadas en las diferentes titulaciones. Estos proyectos deberán estar elaborados antes del comienzo de cada curso. Todo lo referente a los proyectos docentes se regirá por la normativa que la ULPGC mantenga en vigor.
d) Organizar, desarrollar y controlar la docencia de postgrado en el área de conocimiento de su competencia. Igualmente, todas las actividades reglamentarias relacionadas con la elaboración, coordinación y presentación de las tesis doctorales que le correspondan.
e) Organizar y desarrollar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.
f) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LOU, que se desarrolla en los artículos 147 al 158 de estos Estatutos y en las normas básicas establecidas al amparo del artículo 68.1 de la LOU.
g) Estimular e impulsar la actualización científica y la renovación pedagógica y metodológica de sus profesores.
h) Aprobar y gestionar los recursos financieros propios, con las limitaciones legales que se establezcan.
i) Formular las propuestas de necesidades de profesorado, así como los cambios de situación del mismo, atendiendo a los planes docentes de las titulaciones a las que presta cobertura y en coordinación con los centros docentes afectados.
j) Formular propuestas de contratación y de asignación de profesorado por necesidades de investigación.
k) Elaborar y modificar su propio reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, previa audiencia del Departamento.
l) Elaborar, aprobar y hacer pública la memoria anual de sus actividades, y mantener un registro actualizado de las actividades de producción científica, técnica y artística que se efectúen en el ámbito del Departamento.
m) Mantener actualizado el inventario de sus bienes de equipo, aparatos e instalaciones. La actualización del inventario deberá ser incluida en la memoria anual.
n) Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de diplomas y títulos propios.
o) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la ULPGC.

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO

Sección I: consideraciones generales

Artículo 7.-

El gobierno del Departamento de Señales y Comunicaciones se articula en torno a los siguientes órganos:
a.- Colegiados: El Consejo de Departamento.
b.- Cargos unipersonales: Director, Secretario y Jefe de Servicio.

Sección II: del Consejo de Departamento.

Artículo 8.-

El Consejo del Departamento (en adelante Consejo de Departamento), en cuanto órgano de gobierno, es el encargado de tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas al Departamento en el presente Reglamento los Estatutos de la ULPGC, la LOU y demás disposiciones concordantes.

Artículo 9.-

1.- El Consejo de Departamento, que se renovará cada cinco años, se integra por:
    A) En un 68% por profesores adscritos al Departamento. Se garantizará que al menos un 51% del consejo esté formado por todos los profesores doctores.
    B) Un 27% de estudiantes. Este porcentaje habrá de garantizar la representación de cada centro y cada ciclo.
    C) Un 5% de personal de administración y servicios.
2.- El mandato de los miembros pertenecientes al sector de los estudiantes será la mitad del tiempo establecido para los restantes sectores. La organización general de los procesos electorales se regulará por el reglamento electoral aprobado por el claustro.
3.- La modificación del número de miembros del Consejo de Departamento o la pérdida de la condición de miembro electo, ocasionará la convocatoria de nuevas elecciones para esos puestos, que se celebrarán anualmente y a la vez, para todos los estamentos.

Artículo 10.-

Es función del Consejo de Departamento:
a) Coordinar la docencia de las asignaturas de las titulaciones que le hayan sido asignadas por el centro correspondiente, así como proponer asignaturas de libre configuración que contribuyan a mejorar la formación integral de los universitarios.
b) Aprobar y proponer al centro los proyectos docentes de las asignaturas a que se refiere la función anterior.
c) Organizar, programar y coordinar los programas de doctorado.
d) Efectuar el seguimiento y control de la docencia de postgrado.
e) Conocer y difundir la labor realizada por su profesorado y personal administrativo y laboral para su evaluación posterior por la propia Universidad o por organismos externos competentes.
f) Establecer convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos con entidades públicas o privadas.
g) Aprobar y liquidar su presupuesto.
h) Proponer la contratación de profesorado en función de la actividad docente e investigadora que ha de ser desarrollada. Igualmente, asignar profesores para impartir la docencia, de acuerdo con las necesidades de los centros afectados.
i) Elaborar y modificar su propio reglamento.
j) Aprobar y hacer pública la memoria anual de sus actividades.
k) Establecer las directrices para la dotación y utilización de los laboratorios y servicios que dependen del mismo.
l) Elegir y revocar al director del mismo.
m) Coordinar las actividades de las posibles secciones departamentales a las que se refiere el artículo 13 de los estatutos de la ULPGC.
n) Fomentar las relaciones con Departamentos universitarios y otros centros científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales o artísticos, nacionales o extranjeros.
o) Crear comisiones asesoras para realizar funciones del Departamento.
p) Proponer asignaturas de libre elección y actividades educativas de extensión universitaria.
q) Todas aquellas otras que le asignen los Estatutos de la ULPGC.

Artículo 11.-

El Consejo de Departamento se reunirá una vez cada trimestre en sesión ordinaria y podrá hacerlo en sesión extraordinaria a iniciativa del Director o de un tercio del total de sus miembros. Presidirá las sesiones el Director actuando de Secretario el que lo sea del Departamento, salvo en los casos contemplados en el artículo 100 de los estatutos de la ULPGC.

Artículo 12.-

1.- La convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento que habrá de incluir el orden del día, la efectuará el Secretario por orden de su Presidente, con al menos cinco días hábiles de antelación para los ordinarias y cuarenta y ocho horas para los extraordinarios.
2.- La documentación de los asuntos a tratar estará a disposición de los componentes del Consejo en la Secretaría del Departamento desde el momento de la convocatoria y hasta la celebración de la sesión.
3.- El orden del día lo fijará el Director. Para ello podrá asesorarse de las peticiones que reciba de los miembros del Departamento.
4.- Para la válida constitución del Consejo de Departamento en primera convocatoria, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Director en calidad de Presidente y del Secretario, y la de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, se entenderá validamente constituida, con la presencia del Director, Secretario, y de un tercio de sus miembros.
5.- Los miembros del Departamento, a propuesta de al menos un tercio de sus componentes y mediante escrito presentado en la secretaría del Departamento, podrán pedir la inclusión de uno o varios puntos en el orden del día del Consejo de Departamento.
6.- Los acuerdo serán adoptados por mayoría simple, entendiéndose por tal más votos favorables que desfavorables de entre los válidamente emitidos, de acuerdo con el artículo 4 del Régimen Electoral, salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente.
7.- Se exigirá mayoría absoluta, mitad más uno de los miembros presentes, para la reforma del reglamento interno y para la elección y revocación de los cargos unipersonales, salvo en los casos que así determine la normativa electoral general de la ULPGC.
8.- La adopción de acuerdos se realizará por el sistema de votación pública por alguno de los procedimientos siguientes:
    a.- Votación Ordinaria, en la que cada miembro del Consejo de Departamento manifestará a mano alzada su asentamiento, disentimiento ó abstención, en relación con la propuesta realizada. Si la votación no quedara clara a juicio de uno de sus miembros, se efectuará votación nominal pública.
    b.- Votación nominal pública, mediante llamamiento que realizará el Secretario, de los miembros del Consejo de Departamento, por el orden en que figure en la relación de componentes del Órgano, y al que cada uno de ellos responderá "si", "no", o "abstención".
    c.- Votación secreta mediante papeleta, en los casos establecidos en el artículo 50 de los estatutos de la ULPGC o, cuando haya sido solicitado por al menos uno de los miembros del Consejo de Departamento, en la que cada miembro será llamado por el Secretario según orden de relación para seguidamente depositar la papeleta de voto en la urna correspondiente.
9.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
10.- Las sesiones del Consejo de Departamento serán públicas. Los miembros del Departamento que no lo sean del Consejo podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 13.-

1.- De cada sesión que se celebre se levantará Acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos.
2.- En el Acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo de Departamento, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.
3.- Los miembros del Consejo de Departamento que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4.- El Acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 14.-

1.- El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones de Trabajo con el fin de agilizar el procedimiento que éste haya de seguir en el ejercicio de sus competencias.
2.- Son comisiones del Departamento de Señales y Comunicaciones las siguientes:
    - Comisión de Gobierno
    - Comisión de Investigación
    - Comisión Docente
    - Comisión Económica
3.- Cada una de las comisiones del Departamento se regirá por una normativa específica, que deberá ser elaborada por Comisión de Gobierno, o en quienes ella delegue, y aprobada por el Consejo de Departamento.

Sección III: de los cargos unipersonales

Artículo 15.-

1.- La Dirección del Departamento de Señales y Comunicaciones corresponderá a uno de sus profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. En cualquier caso, la dedicación del director tendrá que ser a tiempo completo.
2.- El director será elegido por un período de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez, y mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los miembros del Consejo de Departamento.
3.- Son competencias del Director las expresadas en los Estatutos de la ULPGC.

Artículo 16.-

1.- El secretario del Departamento, qué será un profesor del Departamento de Señales y Comunicaciones a tiempo completo, será nombrado por el Rector a propuesta del director del Departamento. Dará fe de los acuerdos y custodiará los documentos del mismo. Asimismo, y desde el punto de vista funcional, el secretario será el responsable de la organización burocrática y administrativa del Departamento. En caso de ausencia del director, ostentará la representación del Departamento.

Artículo 17.-

1.- El jefe de servicio, qué será un profesor del Departamento de Señales y Comunicaciones a tiempo completo, será nombrado por el Rector a propuesta del director del Departamento. Será el responsable del funcionamiento de toda la infraestructura de investigación y docencia, de su mantenimiento y reposición, así como de la coordinación del uso que hagan de ella los distintos profesores.

Artículo 18.-

1.- Los cargos unipersonales cesarán en sus funciones cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
    a.- Término de su mandato, que durará un máximo de cinco años.
    b.- Dimisión formalmente presentada, ante el Consejo de Departamento  y aceptada por éste.
    c.- Remoción acordada por el Consejo de Departamento, mediante la aprobación de una moción de censura.
    d.- Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
    e.- Por causa legal.

Artículo 19.-

1.- El Consejo de Departamento podrá revocar los cargos unipersonales de gobierno, mediante la aprobación de una moción de censura.
2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros Consejo de Departamento, presentada por escrito en la secretaria del Departamento, y habrá de incluir una candidatura alternativa.
3.- La moción de censura será debatida y, posteriormente votada, entre los quince y treinta días posteriores a su presentación. Se considera aprobada si se recibe el apoyo de la misma mayoría exigida para ocupar el cargo unipersonal.
4.- Si la moción de censura fuere rechazada por el Consejo de Departamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante los doce meses siguientes.
 
Artículo 20.-

1.- Los Profesores del Departamento podrán agruparse en Secciones Departamentales, constituidas según criterios territoriales o funcionales, según el artículo 15 de los estatutos de la ULPGC.
2.- La sección departamental de carácter territorial estará compuesta por los profesores de un Departamento cuyo lugar de trabajo esté en un campus distinto de aquél en el que se halle la sede central del Departamento.
3.- La sección departamental de carácter funcional estará integrada por los profesores de un Departamento que acrediten estar vinculados mediante un conjunto de perfiles docentes o investigadores de características comunes y estar diferenciados del resto de los perfiles propios del Departamento. Cada sección departamental de carácter funcional deberá contar con un mínimo del 20% de la totalidad de los profesores que integran el área de conocimiento a la que pertenecen los perfiles docentes de la misma.
4.- En cualquier caso, el establecimiento de secciones departamentales deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y figurará de forma expresa en el reglamento del Departamento, en el que quedarán establecidas las relaciones de todo orden que deban existir para el buen funcionamiento de las labores docentes e investigadoras.
5.- Las Secciones nombrarán a un Coordinador, que dirigirá sus actividades y responderá ante el Consejo del Funcionamiento de la Sección. Las relaciones entre el Departamento y las distintas secciones departamentales quedarán reflejadas en este Reglamento, mediante las modificaciones oportunas.

TÍTULO III: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 21.-

1.- La iniciativa para la reforma del presente reglamento corresponde al menos a un tercio de los miembros del Pleno del Consejo de Departamento.
2.- Con el proyecto de reforma se acompañará una exposición de motivos que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se propone.
3.- La modificación deberá ser aprobada por la mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros presentes) del Consejo de Departamento, y  ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.

Artículo 22.-


El Consejo de Departamento deberá proceder a la reforma del presente reglamento cuando una legislación de orden superior modifique algunos de los aspectos regulados en el mismo.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Las resoluciones del Director y los acuerdos del Consejo de Departamento, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán ser recurridos mediante recurso de alzada
tal y como dispone el art. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la modificación operada en dicha ley mediante la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

DISPOSICION FINAL


El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en que se aprobase definitivamente por el Consejo de Gobierno de la ULPGC.

CALENDARIO

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TUTORÍAS

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TRABAJOS FIN DE TITULACIÓN

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