REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEÑALES Y COMUNICACIONES


Artículo 1.- Fundamento
 
La Comisión de Promoción se crea en virtud del artículo 14 del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Señales y Comunicaciones y sujeto a su Reglamento Interno de Creación de Comisiones.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión

La Comisión ejercerá las funciones que le encomiende el Consejo de Departamento, incluyendo al menos las siguientes:

   - Diseñar la estrategia de promoción del Departamento hacia dentro y hacia fuera de la ULPGC.
   - Promover, dirigir, ejecutar o participar en cuantas acciones de promoción sean de interés para el Departamento.
   - Promover, dirigir, ejecutar o participar en cuantas acciones de divulgación sean de interés para el Departamento.
   - Promover, dirigir, ejecutar o participar en cuantas acciones de colaboración o cooperación con la sociedad sean de interés para el Departamento.
   - Gestionar la web del Departamento.
   - Crear, difundir y actualizar la carta de servicios del Departamento.
   - Realizar un informe anual de su funcionamiento.


Artículo 3.- Composición

3.1.- La Comisión estará compuesta por el Director del Departamento y un máximo de 7 miembros, elegidos entre los profesores y PAS adscritos al DSC y de los alumnos pertenecientes a las asignaturas que imparten los profesores del DSC. Se respetará que haya una representación mínima de cada sector.

3.2.- El presidente de la Comisión será el Director, o persona en quien delegue.

3.3.- El secretario de la Comisión será uno sus miembros.

Artículo 4.- Elección de los miembros

4.1.- Los miembros de la Comisión serán elegidos por un periodo de 5 años, a excepción de los alumnos, que lo serán por 2 años. La elección se hará por votación, en un Consejo donde se incluirá como punto específico en el orden del día.

4.2.- Cesarán en sus funciones por alguno de los siguientes motivos:

   - Por decisión propia, mediante escrito al Presidente de la Comisión.
   - Por haberse cumplido el plazo para el que fueron elegidos.
   - Por ausencia injustificada a las reuniones dos veces seguidas o tres alternas.

4.3.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en la reunión del Consejo siguiente a la producción de las mismas.

4.4.- El secretario de la Comisión será elegido en reunión de la misma, por mayoría simple.

Artículo 5.- Reuniones

5.1.- La Comisión se reunirá en convocatoria ordinaria una vez por trimestre y en convocatoria extraordinaria cada vez que fuese necesaria a criterio del Director de la Comisión.

5.2.- Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 5 días naturales en el caso de las ordinarias y de 48 horas en el de las extraordinarias. El Director enviará en la convocatoria la información que estime pertinente para el mejor desarrollo de las reuniones.

5.3.- Para constituir una sesión en primera convocatoria hará falta la presencia del Director, el Secretario y además la mitad de los miembros de la Comisión. Si no existiese el quórum anterior, pasado 15 minutos se podrán constituir en segunda convocatoria con la presencia del Director, el Secretario y los miembros presentes.

5.4.- Se levantará acta de cada una de las reuniones, en la que se reflejará la asistencia y los acuerdos adoptados.

Artículo 6.- Acuerdos

6.1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente mediante un voto de calidad.

6.2.- Los acuerdos tomados quedarán reflejados en el acta, donde se indicará si se tomaron por unanimidad, o si fue necesaria alguna votación, en cuyo caso se incluirá el resultado.

6.3.- Los acuerdos adoptados deberán ser ratificados en el Consejo de Departamento, si procede.

Artículo 7.- Entrada en vigor y modificación del Reglamento

7.1.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Departamento.

7.2.- Los cambios o modificaciones del presente Reglamento deberán realizarse en un Consejo de Departamento, ya sea a propuesta del mismo o a propuesta de la mitad más uno de los miembros de esta Comisión.
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