REGLAMENTO DE CONCESION DE AYUDAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO
 

 

Artículo 1.- Las Ayudas a que se refiere esta normativa son:

   a.- Inscripciones a Congresos en los cuales el perceptor de la ayuda ha publicado. Los perceptores de estas ayudas deben aparecer como primer firmante de la ULPGC, reflejando su adscripción única al DSC.
   b.- Inserción de artículos en publicaciones científicas y técnicas. Los perceptores de estas ayudas deben aparecer como primer firmante de la publicación, reflejando su adscripción única al DSC en lugar destacado.

Artículo 2.- La Comisión Económica se encargará de estudiar y aprobar la concesión de este tipo de ayudas. En caso de denegación se podrá recurrir la decisión al Consejo de Departamento.

Artículo 3.- Tendrán derecho a estas ayudas, todos los miembros de este Departamento, con independencia del tipo de contrato. Los representantes de alumnos de este Departamento, solo recibirán ayudas para asistir a congresos relacionados con su representación.

Artículo 4.- Se considera que para una misma acción sólo podrá concederse una ayuda, estableciéndose la preferencia por orden de autores. En caso de considerarse de gran interés la asistencia de más de un miembro, una vez agotadas otras vías de financiación, será necesario que se pronuncie la Comisión.

Artículo 5.- Para la concesión de la ayuda es necesario que la acción esté directamente relacionada con el Área de Conocimiento, la asignatura que se imparte, la línea de investigación o el tema de Tesis Doctoral.

Artículo 6.- La cantidad destinada a estas ayudas ascenderá al 25% del dinero recibido por el departamento por el objetivo correspondiente a investigación (actualmente Objetivo 2, Fomentar la investigación y la transferencia de innovación). La cantidad asignada a estas ayudas, solo podrá ser superada si existe disponibilidad presupuestaria y para los casos contemplados en el artículo 7.1 y 7.2,  previa aprobación por parte de la Comisión Económica.

Artículo 7.- Se considera que todo miembro, tiene derecho a una ayuda al año, si lo justifica la acción. Se fija como fecha tope para solicitar las ayudas el 30 de septiembre. Si la cuantía del conjunto de las ayudas solicitadas supera la cantidad asignada para este fin, se establecerá una priorización de las solicitudes presentadas en base a:

   1.- No disponer de otras vías de financiación para obtener la ayuda solicitada.
   2.- Si se mantuviera la igualdad de prioridad en el punto 1, tendría prioridad quien lleve más tiempo sin recibir este tipo de ayudas.
   3.- Si se mantuviera la igualdad de prioridad, tendrá preferencia quien lleve más tiempo sin realizar publicaciones.
   4.- Si la igualdad persistiera, se recurriría a la fecha de solicitud, dando prioridad a quien la haya solicitado primero.
   5.- La Comisión velará para que no exista desproporción manifiesta en las ayudas cuando el presupuesto disponible deba repartirse entre varias solicitudes de igual prioridad. Si la cantidad final asignada no cubre el total de lo solicitado se hará un reparto de igual proporcionalidad sobre el coste de cada una de las inscripciones.

En caso de que algún miembro del departamento solicite más de una ayuda, esta deberá ser valorada por la Comisión Económica en las condiciones expresadas en los puntos anteriores, y condicionada a las disponibilidades económicas del Departamento.

Artículo 8.- Al final de cada año económico se informará a los miembros del Consejo de Departamento de los gastos de inscripciones y/o inserciones de artículos realizados por los profesores del Departamento con cargo a este presupuesto.

Artículo 9.- La solicitud se presentará siguiendo un modelo normalizado, aprobado por la C.E., con una copia del documento a publicar y copia de la aceptación. Después de una acción la documentación quedará a disposición de los miembros del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los casos no contemplados en esta normativa se decidirán teniendo en cuenta el correspondiente al mismo tema del Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad para formación del profesorado.

Segunda.- Por parte de la Comisión Económica de Departamento, se llevara un historial de cada miembro, en el que se consignarán las ayudas recibidas.

Tercera.- Para poder hacer uso de la ayuda es necesario haber solicitado permiso de ausencia y tener cubiertas adecuadamente las obligaciones docentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente normativa a partir de la fecha de su aprobación.


 

  Aprobado en Consejo de Departamento del 20 de Abril de 2012
Volver
JSN Boot template designed by JoomlaShine.com